Proyecto

General

Perfil

CAPITULO II- DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 3.- Podrán ser miembros de la Red colaborativa de Ingeniería y Gestión de Proyectos, (RCGP) todas las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras que demuestren poseer legítimo interés en participar en la misma, y que hubieren cumplido con lo señalado en los estatutos.

ARTÍCULO 4.- Inclusión de miembros

Para ser miembro de la red, la persona interesada se comunicará por correo con cualquiera de los coordinadores principales de la RCGP y deberá registrase en el portal Gespro.uci.cu y enviar correo manifestando su interés e información personal necesaria que justifique su participación en la RCGP al correo .

A partir de la información recibida los coordinadores de la RCGP conocerán la solicitud y aprobarán la inclusión de nuevos miembros activos si los solicitantes demuestren tener legítimo interés en ser parte de la organización, compartan los fines de la misma. Los coordinadores facilitarán el acceso de los solicitantes aprobados a los espacios definidos para la comunicación entre los miembros de la RCGP.

ARTÍCULO 5.- Obligaciones generales de los miembros:

Son obligaciones en general de todos los miembros de la Red colaborativa de Ingeniería y Gestión de Proyectos, (RCGP) además de los establecidos en las leyes vigentes pertinentes, las siguientes:

a . No incurrir en actividades que puedan perjudicar las actividades de la red;

b . Recibir las comunicaciones destinadas a los miembros cuando las hubiere,

c . Prestar todo su esfuerzo y colaboración a fin de coadyuvar al fortalecimiento de la RCGP.

d . Tomar parte en actividades que organice la RCGP en cumplimiento de sus fines;

ARTÍCULO 6.- Derechos de los miembros:

Son derechos de los miembros participar en las actividades convocadas en la RCGP sin ningún tipo de discriminación.

ARTÍCULO 7.- Suspensión o pérdida de la calidad de miembro de la Red colaborativa de Ingeniería y Gestión de Proyectos, (RCGP)

a . La RCGP garantizara el debido proceso, para lo cual, para tramitar cualquier solicitud de suspensión o perdida de la calidad de miembro

b. La suspensión será considerada como la separación de un miembro siempre y cuando, el miembro recaiga en las causales indicadas y cuando, la condición puede ser subsanada o es transitoria.

c. En cuanto a las causales para pérdida de su calidad de miembro, serán las siguientes:

  • Por incumplimiento injustificado de las obligaciones que hubiere adquirido el miembro respectivo;
  • Por ejecutar o participar de actos públicos y notorios contrarios a los principios o fines que persigue la RCGP.
  • En cualquier caso, o circunstancia en la que, a criterio de los coordinadores principales, se requiera la suspensión o la pérdida de la calidad de miembro a fin de salvaguardar los intereses de la RCGP.
  • Disolución de la Red;
  • Fallecimiento para el caso de personas naturales o disolución y liquidación de la persona jurídica.

ARTÍCULO 8.- Régimen de controversias

Las controversias que surgieren entre sus miembros se someterán a negociación directa de las partes. En caso de que no se llegare a una solución, se acudirá a mediación con la colaboración de un mediador debidamente calificado.

Exportar a PDF HTML TXT